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PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA Y TESIS DOCTORALES El presente documento contentivo de treinta y dos pautas fue aprobado por el Consejo de Estudios para Graduados el 11-07-85. Es el resultado de un proceso de estudio, discusión y ajuste iniciado en junio de 1984 en base a un proyecto elaborado por la Coordinación Central de Postgrado. Las pautas conservan el carácter generalista, la flexibilidad y las mínimas exigencias de la normativa del postgrado vigente. Refuerzan la estrategia descentralizadora del Reglamento y, por tanto, de las decisiones y de la política de postgrado de la Universidad. En virtud de esto es posible que tanto las Facultades y Organismos académicos autorizados para ofrecer postgrados como los cursos y programas respectivos diseñen y ejecuten pautas y procedimientos particulares, más específicos, de considerarlo pertinente. Las
52 pautas se presentan según dos criterios metodológicos:
En
síntesis estas pautas integran la experiencia acumulada a través de más
de 50 años, de jornadas de evaluación y de acuerdos tanto de las
Comisiones de Postgrado de las Facultades como del Consejo de Estudios
para Graduados de la Universidad Central de Venezuela. Capítulo
I De
los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales 1.
Para optar al título de MAGÍSTER o de DOCTOR en la Universidad
Central de Venezuela, además de las normas
establecidas al efecto, es requisito indispensable la presentación,
defensa y aprobación de un Trabajo de Grado de Maestría o una Tesis
Doctoral, según sea el caso. 2.
Tanto los Trabajos de Grado de Maestría como las Tesis
Doctorales deberán ser el producto de una investigación o estudio que
represente, por su contenido, su enfoque, su desarrollo y metodología, un
aporte significativo a las humanidades, la ciencia, la tecnología, tener
carácter inédito y demostrar además, independencia de criterio
intelectual y científico. 3.
Un mismo Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral no
podrá ser presentado por más de un aspirante. 4.
Un Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral no podrá
ser utilizada para obtener más de un título académico de postgrado. 5.
Los aspirantes podrán preparar sus proyectos de Trabajo de
Grado de
Maestría o Tesis Doctorales también en otras instituciones
venezolanas o extranjeras, con la autorización del Consejo de Facultad u
Organismo Académico autorizado correspondiente, oída la opinión del
Comité Académico y de la Comisión de Estudios respectiva y ateniéndose
a las disposiciones establecidas en estas Pautas. 6.
El aspirante podrá publicar resultados parciales de su
Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral durante el desarrollo de la
investigación o estudio, previa autorización por escrito del tutor y
notificación al Consejo de la Facultad u Organismo Académico autorizado
correspondiente y al Consejo de Estudios de Postgrado.
Capítulo II
Del Tutor 7.
Los aspirantes a
los títulos de MAGÍSTER O DE DOCTOR deberán preparar sus Trabajos de
Grado de Maestría o Tesis Doctoral con la asistencia de un Tutor
designado por el Consejo de Facultad u Organismo Académico autorizado, a
proposición de la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva,
oída la opinión del Comité Académico correspondiente. La
designación del Tutor para Tesis Doctoral será conocida, además, por el
Consejo de Estudios de Postgrado. Parágrafo
Único: A los fines de este artículo, las funciones del Tutor podrán ser
complementadas por un Comité Asesor cuyas atribuciones serán
establecidas por el Consejo de respectiva Facultad u Organismo Académico
autorizado. 8.
Para la designación
del tutor se deben llenar los requisitos establecidos en el Reglamento de
Estudios de Postgrado. 9.
El ejercicio de las
funciones de Tutor se regirá por lo establecido en el Reglamento de
Estudios de Postgrado. Capítulo
III Del
Contenido Real de los Proyectos de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis
Doctorales 10.
El proyecto consistirá
en una proposición escrita sobre el tema a investigar, debidamente
autorizada por el Tutor. 11.
La proposición
deberá contener la siguiente información, cuando menos: título
provisional, identificación y justificación del objeto de estudio,
objetivos generales, enfoque metodológico, bibliografía inicial básica,
informaciones adicionales (área de conocimiento y cronograma de trabajo). Capítulo
IV Del
Procedimiento para Inscribir los Proyectos de Trabajos de Grado de Maestría
y Tesis Doctorales 12.
Es
condición indispensable para inscribir Proyectos de Trabajo de Grado de
Maestría o Tesis Doctorales haber cumplido con lo establecido en el
Reglamento de Estudios de Postgrado. 13.
Para
los efectos de inscripción del proyecto de Trabajo de Grado de Maestría
o Tesis Doctorales el aspirante deberá: a) Dirigir por escrito a la Comisión de Estudios de Postgrado una solicitud de consideración del proyecto. Esta solicitud deberá acompañarse del proyecto propiamente dicho, de la autorización del Tutor y de la ficha de registro de proyectos, debidamente completa. b)
Cumplir con los trámites administrativos al momento de hacer la inscripción,
en la forma como lo determine la administración de la Facultad u
Organismo Académico Autorizado. c)
Consignar ante la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado
correspondiente dos (2) copias del proyecto de Trabajo de Grado de Maestría
o Tesis Doctoral, junto con la documentación exigida. d)
Pagar los aranceles correspondientes. Capítulo
V Del
Estudio y Consideración de los Proyectos 14. El Proyecto y los documentos que lo acompañan serán estudiados por el respectivo Comité Académico y por la Comisión de Estudios de Postgrado, la cual informará, para su aprobación al Consejo de la Facultad u Organismo Académico Autorizado. Cuando se trate de proyectos de Tesis Doctorales, la decisión deberá ser comunicada también al Consejo de Estudios de Postgrado. En todos los casos, la Comisión de Estudios de Postgrado deberá informar la decisión por escrito al aspirante. 15.
La Comisión de
Estudios de Postgrado respectiva, una vez aprobado el proyecto, deberá
incorporar al expediente académico del aspirante la correspondiente ficha
de registro del proyecto aprobado, copia de la cual deberá ser enviada a
la Coordinación Central de Estudios de Postgrado.
Capítulo
VI De
la Inscripción de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales
16.
La entrega de los
Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales se hará ante la Comisión
de Estudios de Postgrado respectiva, acompañada de la ficha de registro y
del resumen exigido por el Reglamento vigente. 17.
El Trabajo de Grado
de Maestría o Tesis Doctoral deberá ser presentado en papel Bond 20,
preferentemente de color blanco, tamaño carta, márgenes normales, (ver
anexo), doble espacio entre líneas y a computadora. Deberá contener los
siguientes elementos, en secuencia: a)
Cubierta, en la
cual deberá imprimirse el título del Trabajo de Grado de Maestría o
tesis Doctoral, el del autor y la fecha. b)
Portada, la cual
debe contener, al menos, el título del Trabajo de Grado de Maestría o
Tesis Doctoral, nombre del autor, fecha y una nota que señale la
finalidad del trabajo o tesis...”para optar al título de DOCTOR o
MAGISTER en (especialidad o área), Mención (si la hay) en la UCV, el
nombre del tutor y su firma como manifiesto de conformidad. c)
Nota de aprobación
del jurado. Página donde deberá aparecer la siguiente inscripción:
“Aprobada en nombre de la Universidad Central de Venezuela por el
siguiente Jurado Examinador”. Cinco líneas para el Jurado de Tesis
Doctoral, tres líneas para el Jurado de Trabajos de Grado de Maestría.
Debajo de la primera línea figurará la inscripción Coordinador. Las líneas
quedarán colocadas en columnas, a la derecha de la página. En el margen
inferior izquierdo se colocará la fecha de aprobación. d)
Agradecimientos y/o
dedicatoria especial (opcional). e)
Índice de
Contenido; señalar las secciones que componen la obra con sus respectivas
denominaciones y número de páginas, en el mismo orden en que aparecen en
el texto. f)
Índice de páginas,
tablas y láminas ( si las hay).
18.
El Trabajo de Grado
de Maestría o Tesis Doctoral deberá ir precedido de un resumen, con una
extensión no mayor de dos páginas a doble espacio, en el cual el
aspirante señalará los objetivos, la metodología y una síntesis de las
conclusiones. El Trabajo propiamente dicho se atendrá a los principios
metodológicos de la disciplina científica de que se trate. 19.
A los fines de la
inscripción de los Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctorales, el
aspirante deberá: a)Entregar
a la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva seis
(6) ejemplares, cuando se trate de Trabajos de Grado de Maestría y ocho
(8) ejemplares, en el caso de Tesis Doctorales, los cuales se distribuirán
de la siguiente manera: a) Uno (1) para cada miembro principal del Jurado;
b) luego debe ser aprobado por el Jurado: Uno (1) para el archivo y
expediente del estudiante, Uno (1) para la biblioteca de la Facultad; y
Uno (1) para la biblioteca Central de la Universidad. b)Hacer
la correspondiente solicitud de Jurado. 20.
La composición de
los jurados examinadores de los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis
Doctorales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de
Postgrado.
Capítulo VII
21.
La Comisión de
Estudios de Postgrado respectiva estudiará la solicitud de la designación
de jurado y someterá su proposición al Consejo de la Facultad u
Organismo Académico Autorizado, haciendo constar que ha cumplido con los
requisitos reglamentarios. a)
Cuando se trate de jurado para Tesis Doctorales, el Consejo de la Facultad
o Comisión Técnica correspondiente solicitará al Consejo de Estudios de
Postgrado la designación de los miembros principales y dos miembros
suplentes restantes. b)
La solicitud ante el Consejo de Estudios de Postgrado deberá mencionar
los nombres de los miembros ya designados y ser acompañada de un ejemplar
de la Tesis Doctoral y de un resumen de la misma, según lo establecido en
estas Pautas y en el Reglamento de Estudios de Postgrado. 22.
El Consejo de
Estudios de Postgrado designará los miembros del jurado que le
corresponden e informará de tal decisión a la Comisión de Estudios de
Postgrado respectiva. 23.
Los miembros del
Jurado Examinador deberán llenar los mismos requisitos exigidos para ser
Tutor. 24.
El Jurado
Examinador deberá ser nombrado dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la entrega del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral
en la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad
o Comisión Técnica del Organismo Académico Autorizado. 25.
El Coordinador del
Jurado deberá fijar el acto de constitución y convocará a los demás
miembros, a fin de que la discusión del Trabajo de Grado de Maestría o
Tesis Doctoral se realice en un plazo no mayor de noventa(90) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la designación del Jurado.
Capítulo VIII 26.
Para la realización
de los exámenes de Trabajos de Grado de Maestría, cumplidos los
requisitos en el Artículo 53 del Reglamento de Estudios de Postgrado, se
procederá de la siguiente manera: a) El Jurado, por intermedio del Coordinador, fijará con una antelación no menor de ocho (8) días hábiles avisos que señalen el lugar, la fecha y la hora del acto. b)
Constituido el Jurado en pleno, el aspirante hará una exposición no
menor de treinta (30) minutos, tiempo en el cual resumirá el Trabajo de
Grado de Maestría o Tesis Doctoral. c)
Acto seguido, los miembros del Jurado harán la preguntas y observaciones
que estimen conveniente y oirán las respuestas y explicaciones del
aspirante. d)
Terminado el acto, el Jurado deliberará en privado y anunciará el
veredicto en forma razonada y por escrito. Dejará constancia en un acta
que deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes ante el Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado de
la respectiva Facultad u Organismo Académico Autorizado. 27.
La Comisión de
Estudios de Postgrado correspondiente asentará en el registro académico
del aspirante el Veredicto del Jurado, los pormenores de la decisión y la
fecha de aprobación del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral.
28.
La Comisión de
Estudios de Postgrado correspondiente, una vez conocida la decisión
favorable del Jurado Examinador, remitirá a la Coordinación Central de
Estudios de Postgrado, por intermedio del Consejo de la Facultad o de la
Comisión Técnica del Organismo Académico Autorizado copia del resumen
del Trabajo de grado de Maestría o de la Tesis Doctoral aprobada y copia
de la ficha de registro. 29.
En caso de ser
rechazado o reprobado un Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral
por la mayoría del Jurado Examinador, el aspirante podrá reinscribirlo y
solicitar el examen correspondiente una vez transcurrido de un año
calendario desde la fecha de la primera decisión. Para efectos, deberá
seguir todos los pasos establecidos en los capítulos VI, VII y VIII de
las presentes pautas. 30.
El Jurado
Examinador podrá otorgar por unanimidad y en forma razonada mención
Honorífica a aquellos Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctorales
notables por su contribución al área del conocimiento que se trate.
Capítulo IX
Disposiciones Finales 31.
Los Trabajos de
Grado de Maestría o Tesis Doctorales elaborados por los miembros
adscritos al personal docente y de investigación de la Universidad
Central Venezuela para optar a títulos de postgrado, ya sea en la misma
universidad o en centros de Educación Superior del país o del exterior,
podrán ser presentados a los fines de su ascenso en el escalafón
universitario a las categorías de Agregado, Asociado o Titular. Para los
ascensos a la categorías de Asistentes, sólo podrán utilizarse esos
trabajos de investigación como parte de la prueba de capacitación,
cuando los estudios de postgrado hayan formado parte del programa de
formación y capacitación. 32.
Cualquier
situación no prevista en estas pautas, será resuelta por el Consejo de
Estudios de Postgrado, previa consulta a la Comisión de Estudios de
Postgrado respectiva.
NOTA:
En caso de improbación del trabajo o tesis, dejar constancia de que el
aspirante podrá reinscribir el tema una vez más, pero no podrá
solicitar el examen respectivo hasta pasado el período de un (1) año
calendario. Si
procediese mención honorífica, dejar constancia conforme al Reglamento
de Estudios de Postgrado vigente.
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