Reglamento del Doctorado en Ciencias Menciones Derecho y Ciencias Políticas (Aprobado por el Consejo de la Facultad en fecha 03/10/1975; por el Consejo de Estudios para Graduados en fecha 28/10/1975; por el Consejo Universitario en fecha 11/02/1976)

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º. La Universidad Central de Venezuela conferirá el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho y mención Ciencias Políticas con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.

 

Artículo 2º. Los estudios del doctorado tendrán por objeto principal profundizar los conocimientos en las áreas fundamentales de las ciencias jurídicas y políticas.

 

Capítulo II

Gestión Académica y Administrativa

 

Artículo 3º. La gestión académica y administrativa del doctorado estará a cargo de la Comisión de Estudios para Gra­duados de la Facultad de Derecho y del Director del Doctorado.

 

Artículo 4º. La Comisión de Estudios para Graduados de la Facultad de Derecho, tendrá en relación al doctorado, las siguientes atribuciones:

 

a) Admitir los aspirantes a ingresar en el doctorado previo cumplimiento de los  requisitos que al efecto se establezcan;

b) Determinar las disciplinas y seminarios que se ofrecerán en cada período lectivo, aprobar los programas respectivos y fijar el número de créditos que comporten;

c) Designar los jurados examinadores de las pruebas que se realicen en el ciclo;

d) Proponer al Consejo de la Facultad los nombres de los miembros de jurado calificador de la tesis doctoral; y

e) Las demás que se señalen en los reglamentos.

 

Artículo 5º. El Director del Doctorado deberá poseer título de doctor, tener categoría de agregado, por lo menos y será designado por el Consejo de la Facultad. El cargo de Director será a tiempo completo o a dedicación exclusiva.

 

Artículo 6º. El Director del Doctorado tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Supervisar las actividades del doctorado, presentar cuenta sobre las mismas y proponer las medi­das que juzgue necesarias para su cabal desarrollo a la Comisión de Estudios para Graduados de la Facultad;

b) Proponer los asuntos que deben tratarse en las reuniones de la Comisión de Estudios para Graduados en relación al doctorado;

c) Aprobar el plan individual de estudios que le proponga cada uno de los cursantes del doctorado;

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Facultad y de la Comisión de Estudios para Graduados; y

e) Las demás que señale el Consejo de Facultad.

 

Capítulo III

Requisitos de Admisión y de Inscripción

 

Artículo 7º. Las aspirantes a inscribirse en cursos de doctorado deberán poseer:

 

a) Título de graduado universitario en Derecho o Ciencias Políticas en una universidad venezolana o extranjera de reconocido prestigio.

En casos especiales se podrán admitir personas con títulos universitarios en Ciencias Sociales distintos a los mencionados, previo estudio por ­la Comisión de Estudios para Graduados en cada caso concreto; y

b)    Conocimiento instrumental de un idioma moderno a elegirse entre francés, italiano, inglés o alemán.

 La aceptación o no de otro idioma quedará a juicio de la Comisión de Estudios para Graduados.

 

Artículo 8º. Los aspirantes a inscribirse en el ciclo de doctorado deberán formular la solicitud por escrito y acompañarla de los siguientes recaudos:

 

a)    Copia del título;

b)    Copia certificada de calificaciones obteni­das durante los estudios universitarios;

c)    Currículum vitae, constancias de cargos desempeñados y de cursos realizados; y

d)    Relación de obras publicadas.

 

Los documentos provenientes del exterior deberán estar legalizados y, en caso de estar redactados en idioma extranjero, traducidos por interprete público. Los aspirantes deberán someterse a las entrevistas u otras pruebas de selección que determine la Comisión de Estudios para Graduados.

 

Artículo 9º. La admisión tendrá vigencia para el curso que se haya solicitado. Los cursantes que se hubieren re­tirado deberán presentar una nueva solicitud.

 

Capítulo IV

Régimen Académico

 

Artículo 10º. El Doctorado ofrecerá a los alumnos:

 

1) Disciplinas destinadas al tratamiento profundizado de temas o áreas del conocimiento especialmente relevantes, para el derecho y las ciencias políticas.

2) Seminarios, destinados a la investigación colec­tiva de determinados problemas de interés funda­mental.

3) Disciplinas auxiliares destinadas a complementar la formación de los participantes que así lo re­quieran.

 

Artículo 11º. El valor de las disciplinas y seminarios en el plan de estudios se expresará en unidades. Se contará como una unidad una hora de clase semanal por período académico. Los seminarios, por la cantidad de trabajo individual de investigación que comportan, tendrán un crédito adicional al número que le corresponda por horas de trabajo de aula.

Se reconocerá hasta cinco unidades por las disciplinas auxiliares. Los cursantes estarán obligados a tomar las disciplinas auxiliares que les señale el Director del Doctorado, aún cuando las mismas no le den crédito académico.

 

Artículo 12º. El cursante podrá proponer un trabajo individual de investigación. En este caso la Comisión de Estudios para Graduados designará un tutor.

El trabajo individual de investigación deberá cumplir requisitos similares a los establecidos para el trabajo de ascenso del personal académico de la Universidad, será evaluado por un jurado y tendrá un valor de cinco unidades.

Durante los estudios de doctorado se podrán hacer hasta dos trabajos individuales.

 

Artículo 13º. Los cursantes podrán proponer se evalúe su docencia en la Escuela de Derecho o de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. En este caso deberán:

 

a) Presentar a la consideración de un jurado el programa del curso y someterse a las preguntas que sobre cualquiera de los puntos del programa se le formulen;

b) Someterse a la evaluación de sus clases de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Comisión; y

c) Presentar al jurado examinador una evaluación del curso una vez realizado.

 

Por esta actividad el cursante podrá obtener un máximo de cuatro unidades.

 

Artículo 14º. Antes de iniciar el primer período académico, los cursantes deberán elaborar un plan detallado y presentarlo a la aprobación del Director. En dicho plan se señalarán las unidades a los cuales optará el correspondiente período y los seminarios y disciplinas que está interesado en cursar.

 

Artículo 15º. En cada programa de disciplina o seminario se determinarán con precisión los métodos y criterios de evaluación.

Los exámenes y los trabajos escritos serán evaluados por un jurado integrado por tres profesores de la Universidad.

La discusión de trabajos escritos tendrá carácter público.

La evaluación definitiva se hará mediante una esca­la de cero a veinte puntos y la nota mínima aprobatoria será de diez puntos.

 

Artículo 16º. El índice académico se utilizará para evaluar el rendimiento global de cada cursante. Dicho índice se calculará así:

 

a) Se multiplicará la calificación de cada seminario o         disciplina cursados por el respectivo número de unidades;

b) Se sumarán los productos obtenidos.

c)    Se dividirá el resultado obtenido entre el número  total de unidades cursadas. El resultado final será el índice académico.

 

Capítulo V

Tesis Doctoral

 

Artículo 17º. Para inscribir la tesis doctoral el cursante deberá:

 

a) Haber aprobado no menos de 30 unidades.

b) Tener un índice académico no menor de 13 puntos.

c) Demostrar el conocimiento de dos idiomas extranjeros señalados en el artículo 7º, mediante pruebas que al efecto se establezcan.

d) Presentar al Director del Doctorado un esquema de la tesis que contenga: tema objeto de estudio, su contenido e interés científico, metodología que se empleará e índice de las principales fuentes bibliográficas y documentales.

 

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias y Finales

 

Artículo 18º. Quienes no hayan concluido los cursos del ciclo doctoral conforme a los reglamentos anteriores, pero tengan aprobadas disciplinas, seminarios o cursos monográficos, solicitarán a la Comisión de Estudios para Graduados la determinación del número de unidades aprobadas y de las que faltan por aprobar. El Reglamento del 13 de febrero de 1974 se aplicará a las tesis de doctorados que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1977.

Quienes fuesen alumnos regulares del Doctorado, para el 15 de enero de 1976 podrán optar por el lapso de un año entre pagar una matrícula fija de Bs. 500 por período académico o pagar matrícula por unidades.

 

Artículo 19º. El título de Doctor conferido conforme a este Reglamento tendrá efectos académicos y no habilitará por sí sólo para el ejercicio de ninguna profesión.

 

Artículo 20º. Se deroga el Reglamento del Doctorado en Derecho del 13 de febrero de 1974.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.