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Reglamento del Doctorado en
Ciencias Menciones Derecho y Ciencias
Políticas (Aprobado por el Consejo de la Facultad en fecha 03/10/1975;
por el Consejo de Estudios para Graduados en fecha 28/10/1975; por el Consejo Universitario en fecha 11/02/1976) Capítulo
I
Disposiciones
Generales Artículo 1º. La Universidad Central de
Venezuela conferirá el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho y
mención Ciencias Políticas con arreglo a las disposiciones de este
Reglamento. Artículo 2º. Los estudios del doctorado
tendrán por objeto principal profundizar los conocimientos en las áreas
fundamentales de las ciencias jurídicas y políticas. Capítulo
II
Gestión
Académica y Administrativa
Artículo 3º. La gestión académica y
administrativa del doctorado estará a cargo de la Comisión de Estudios
para Graduados de la Facultad de Derecho y del Director del Doctorado. Artículo 4º. La Comisión de Estudios para
Graduados de la Facultad de Derecho, tendrá en relación al doctorado,
las siguientes atribuciones: a)
Admitir los aspirantes a ingresar en el doctorado previo cumplimiento de
los requisitos que al efecto
se establezcan; b) Determinar las disciplinas y
seminarios que se ofrecerán en cada período lectivo, aprobar los
programas respectivos y fijar el número de créditos que comporten; c) Designar los jurados
examinadores de las pruebas que se realicen en el ciclo; d)
Proponer al Consejo de la Facultad los nombres de los miembros de jurado
calificador de la tesis doctoral; y e) Las demás que se señalen en
los reglamentos. Artículo 5º. El Director del Doctorado deberá
poseer título de doctor, tener categoría de agregado, por lo menos y será
designado por el Consejo de la Facultad. El cargo de Director será a
tiempo completo o a dedicación exclusiva. Artículo 6º. El Director del Doctorado tendrá
las siguientes atribuciones: a)
Supervisar las actividades del doctorado, presentar cuenta sobre las
mismas y proponer las medidas que juzgue necesarias para su cabal
desarrollo a la Comisión de Estudios para Graduados de la Facultad; b)
Proponer los asuntos que deben tratarse en las reuniones de la Comisión
de Estudios para Graduados en relación al doctorado; c) Aprobar el plan individual de
estudios que le proponga cada uno de los cursantes del doctorado; d)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Facultad y de la
Comisión de Estudios para Graduados; y e) Las demás que señale el
Consejo de Facultad. Capítulo
III Requisitos
de Admisión y de Inscripción Artículo 7º. Las aspirantes a inscribirse en
cursos de doctorado deberán poseer: a)
Título de graduado universitario en Derecho o Ciencias Políticas en una
universidad venezolana o extranjera de reconocido prestigio. En casos especiales se podrán admitir personas con títulos
universitarios en Ciencias Sociales distintos a los mencionados, previo
estudio por la Comisión de Estudios para Graduados en cada caso
concreto; y b)
Conocimiento instrumental de un idioma moderno a
elegirse entre francés, italiano, inglés o alemán. La
aceptación o no de otro idioma quedará a juicio de la Comisión de
Estudios para Graduados. Artículo 8º. Los aspirantes a inscribirse en
el ciclo de doctorado deberán formular la solicitud por escrito y acompañarla
de los siguientes recaudos: a)
Copia del título; b)
Copia certificada de calificaciones obtenidas durante
los estudios universitarios; c)
Currículum
vitae, constancias de cargos desempeñados y de cursos realizados; y d)
Relación de obras publicadas. Los
documentos provenientes del exterior deberán estar legalizados y, en caso
de estar redactados en idioma extranjero, traducidos por interprete público.
Los aspirantes deberán someterse a las entrevistas u otras pruebas de
selección que determine la Comisión de Estudios para Graduados. Artículo 9º. La admisión tendrá vigencia
para el curso que se haya solicitado. Los cursantes que se hubieren retirado
deberán presentar una nueva solicitud. Capítulo
IV
Régimen
Académico
Artículo 10º. El Doctorado ofrecerá a los
alumnos: 1)
Disciplinas destinadas al
tratamiento profundizado de temas o áreas
del conocimiento especialmente relevantes, para el derecho y las ciencias
políticas. 2)
Seminarios,
destinados a la investigación colectiva de determinados problemas de
interés fundamental. 3)
Disciplinas
auxiliares destinadas a complementar la formación de los participantes
que así lo requieran. Artículo 11º. El valor de las disciplinas y
seminarios en el plan de estudios se expresará en unidades. Se contará
como una unidad una hora de clase semanal por período académico. Los
seminarios, por la cantidad de trabajo individual de investigación que
comportan, tendrán un crédito adicional al número que le corresponda
por horas de trabajo de aula. Se
reconocerá hasta cinco unidades por las disciplinas auxiliares. Los
cursantes estarán obligados a tomar las disciplinas auxiliares que les señale
el Director del Doctorado, aún cuando las mismas no le den crédito académico. Artículo 12º. El cursante podrá proponer un
trabajo individual de investigación. En este caso la Comisión de
Estudios para Graduados designará un tutor. El
trabajo individual de investigación deberá cumplir requisitos similares
a los establecidos para el trabajo de ascenso del personal académico de
la Universidad, será evaluado por un jurado y tendrá un valor de cinco
unidades. Durante
los estudios de doctorado se podrán hacer hasta dos trabajos
individuales. Artículo 13º. Los cursantes podrán proponer
se evalúe su docencia en la Escuela de Derecho o de Estudios Políticos
de la Universidad Central de Venezuela. En este caso deberán: a)
Presentar a la consideración de un jurado el programa del curso y
someterse a las preguntas que sobre cualquiera de los puntos del programa
se le formulen; b)
Someterse a la evaluación de sus clases de acuerdo con el procedimiento
que al efecto establezca la Comisión; y c) Presentar al jurado examinador
una evaluación del curso una vez realizado. Por
esta actividad el cursante podrá obtener un máximo de cuatro unidades. Artículo 14º. Antes de iniciar el primer período
académico, los cursantes deberán elaborar un plan detallado y
presentarlo a la aprobación del Director. En dicho plan se señalarán
las unidades a los cuales optará el correspondiente período y los
seminarios y disciplinas que está interesado en cursar. Artículo 15º. En cada programa de disciplina
o seminario se determinarán con precisión los métodos y criterios de
evaluación. Los
exámenes y los trabajos escritos serán evaluados por un jurado integrado
por tres profesores de la Universidad. La
discusión de trabajos escritos tendrá carácter público. La
evaluación definitiva se hará mediante una escala de cero a veinte
puntos y la nota mínima aprobatoria será de diez puntos. Artículo 16º. El índice académico se
utilizará para evaluar el rendimiento global de cada cursante. Dicho índice
se calculará así: a)
Se multiplicará la calificación de cada seminario o
disciplina cursados por el respectivo número de unidades; b) Se sumarán los productos
obtenidos. c)
Se
dividirá el resultado obtenido entre el número
total de unidades cursadas. El resultado final será el índice
académico. Capítulo
V
Tesis
Doctoral Artículo 17º. Para inscribir la tesis
doctoral el cursante deberá: a) Haber aprobado no menos de 30
unidades. b) Tener un índice académico no
menor de 13 puntos. c)
Demostrar el conocimiento de dos idiomas extranjeros señalados en el artículo
7º, mediante pruebas que al efecto se establezcan. d) Presentar al Director del
Doctorado un esquema de la tesis que contenga: tema objeto de estudio, su
contenido e interés científico, metodología que se empleará e índice
de las principales fuentes bibliográficas y documentales. Capítulo
VI
Disposiciones
Transitorias y Finales
Artículo 18º. Quienes no hayan concluido los
cursos del ciclo doctoral conforme a los reglamentos anteriores, pero
tengan aprobadas disciplinas, seminarios o cursos monográficos, solicitarán
a la Comisión de Estudios para Graduados la determinación del número de
unidades aprobadas y de las que faltan por aprobar. El Reglamento del 13
de febrero de 1974 se aplicará a las tesis de doctorados que se presenten
hasta el 31 de diciembre de 1977. Quienes
fuesen alumnos regulares del Doctorado, para el 15 de enero de 1976 podrán
optar por el lapso de un año entre pagar una matrícula fija de Bs. 500
por período académico o pagar matrícula por unidades. Artículo 19º. El título de Doctor conferido
conforme a este Reglamento tendrá efectos académicos y no habilitará
por sí sólo para el ejercicio de ninguna profesión. Artículo 20º. Se deroga el Reglamento del
Doctorado en Derecho del 13 de febrero de 1974. Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en
Caracas, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y
seis.
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