EL CONSEJO UNIVERSITARIO

DE LA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

 En uso de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:

 NORMAS GENERALES DE RENDIMIENTO MÍNIMO ACADÉMICO PARA LA PERMANENCIA DE LOS CURSANTES Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE, EN LOS POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

 

CAPITULO I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El crecimiento tan notable de la actividad de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela ha traído gran dinamismo y algún grado de complejidad en la misma. Por un considerable tiempo, muchos cursos de Postgrado han confrontado dificultades en su administración académica por causa de situaciones originadas por estudiantes que se desincorporan del sistema y en un tiempo después, no previamente determinado, desean reincorporarse a sus estudios. Al mismo tiempo, algunos desean cambiarse de curso o, una vez graduados, deciden proseguir estudios para la obtención de otro grado académico.

 Ante situaciones de este tipo, los organismos académicos autorizados para dictar cursos de Postgrado han apelado a diferentes modalidades, de acuerdo a la casuística, plasmando los procedimientos empleados en normas internas, aunque en algunos casos tales procedimientos no existen.

 Al examinar en detalle las situaciones que normalmente surgen, se evidencia que el conjunto de normas y procedimientos a los que apelan los organismos académicos autorizados, son en realidad normas de rendimiento mínimo y condiciones de permanencia de los cursantes de Postgrado. El Artículo 34 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, REPGUCV, otorga al Consejo Universitario la responsabilidad de aprobar las normas de tal naturaleza, “previa opinión del Consejo de Estudios de Postgrado, CEPG y, a proposición de cada Facultad u Organismo Académico Autorizado”.

 Si bien el citado artículo pareciera referirse a normativas para cada facultad u Organismo Académico autorizado, el CEPG ha considerado pertinente reunir en un solo documento la experiencia existente en los diferentes organismos académicos autorizados, el cual además crea los procedimientos para situaciones no resueltas, al tiempo que subsana la ausencia de procedimientos en aquellos organismos académicos donde estos no existen. Con el presente documento, el CEPG intenta presentar un instrumento que sirva como marco general de referencia en la materia para todo el sistema de Postgrado de la Universidad. Hemos hecho esfuerzos por crear un instrumento flexible, al cual se puedan adaptar los instrumentos ya existentes en los organismos académicos autorizados. En tal sentido y tal como lo prevé el Artículo 34, el Consejo de Estudios de Postgrado ha considerado pertinentes someter a la consideración del honorable Consejo Universitario el presente Proyecto de Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico para la Permanencia de los cursantes y para la Obtención del Título Correspondiente, en los Postgrados de la universidad Central de Venezuela.  

 

 CAPITULO II

DEL RENDIMIENTO MÍNIMO ACADÉMICO PARA LA PERMANENCIA DE LOS CURSANTES Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE EN LOS POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

 

 Con base en lo establecido en el Artículo 34 del REPGUCV, se dictan las presentes Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico para la Permanencia de los Cursantes y para la obtención del Título Correspondiente en los Postgrados de la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, en cada Facultad u Organismo Académico Autorizado existirá unas Normas Internas de Rendimiento Mínimo Académico para la permanencia de los Cursantes y para la Obtención del Título Correspondiente, aprobadas por el Consejo Universitario.

 

Artículo 1°     DE LA DESINCORPORACIÓN

Se refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante de Postgrado queda retirado del sistema de postgrado. Puede ser de cuatro tipos:

a)    Desincorporación Tipo A:

Los cursantes de Estudios de Postgrado conducentes a título, que posean razones validas para interrumpir sus estudios, podrán ser autorizados para ello por el Comité Académico respectivo, de acuerdo a su Normativa Interna y hasta por dos períodos consecutivos.

Requisitos:

Solicitud del interesado ante el Comité Académico del curso, avalada por su Tutor o por su Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente en el curso.

Órgano de Decisión:

Comité Académico del curso, el cual comunicará la decisión al cursante, a la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo  Académico autorizado, para información y fines pertinentes de Control de Estudios. En la comunicación al cursante, el Comité Académico deberá, además, dejar constancia de las consecuencias negativas que podría enfrentar a su reincorporación, si durante su ausencia el curso fuese sometido a rediseño o modificaciones de importancia, si este fuese el caso.

b)    Desincorporación Temporal Tipo B:

Se produce por incumplimiento de la obligación de inscribirse periódicamente y con ello, de la cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia dentro del sistema y de inscripción por Secretaría) o por la reincorporación no oportuna, después de acogerse a excedencia estudiantil.

c)    Desincorporación Temporal Tipo C:

Se produce por:

a)    Incumplimiento de la Normativa Interna en lo relativo a las condiciones y plazos para presentar el proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral

b)    Incumplimiento de la Normativa Interna en lo relativo a plazos para presentar el trabajo especial, Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral o de lo establecido en los Artículos 22, 24 y 26 del REPGUCV.

c)    Haber estado fuera del programa por un lapso superior al establecido en las Normas Internas del Postgrado. El lapso total transcurrido bajo esta modalidad y las Tipo A y B, no podrá superar lo establecido en las Normas Internas del curso y en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) años.  

Órgano de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, la cual actuará a solicitud del Comité Académico del curso respectivo. La decisión razonada será comunicada al cursante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. El cursante podrá ejercer recurso de apelación ante las instancias permanentes.

 

 d)    Desincorporación Tipo D:

       Se produce por:

a)    Incumplimiento de la normativa interna del curso o programa en lo referente al promedio mínimo de notas.

b)    Aplicación de medida de exclusión temporal del curso, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los estudiantes de la UCV.

c)    Haber sido reprobado en la segunda oportunidad en la presentación y discusión del Trabajo especial, Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral.

Órgano de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado de la facultad u Organismo Académico Autorizado, la cual actuará a solicitud del Comité Académico del curso respectivo.

En el caso de la modalidad b), la decisión será tomada por la instancia prevista en el reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV. La decisión razonada será comunicada al cursante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. El cursante podrá ejercer recurso de apelación ante las instancias pertinentes.

Artículo 2°       DE LA REINCORPORACIÓN:

Se refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante en situación de desincorporado por excedencia o temporal, es admitido nuevamente para continuar sus estudios de Postgrado en un mismo curso.

      a)    Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo A:

  Requisitos:

-          Comunicación del interesado para información del Comité Académico y fines pertinentes de Control de Estudios

-          Cancelación de los aranceles de inscripción vigentes.

 

Órgano de Tramitación:

Comité Académico del curso, el cual comunicará la decisión al solicitante y a la Comisión de Estudios de Postgrado, para información y fines pertinentes al Control de Estudios.

 

Condiciones:

La reincorporación es automática si se realiza en el período inmediatamente siguiente al de la finalización de la excedencia otorgada. De haber sido el curso sometido a rediseño o modificaciones de importancia, el Comité Académico estudiará la situación.

   

b)    Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo B:

 

Requisitos:

-          Solicitud del Interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado.

-          Satisfacer los requisitos de ingreso.

-          Plan de Trabajo avalado por su Tutor o Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente en el curso.

-          Cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia dentro del Sistema, correspondiente al tiempo desincorporado y de inscripción por Secretaría)

-          En caso de haber sido el curso sometido a rediseño o modificaciones consideradas de importancia para los efectos por el Comité Académico. Se omitirán los dos pasos previos al presente y el trámite procederá mediante reconocimiento de créditos.

 

Órganos de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de la Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico autorizado  y  a Control de Estudios.

 

c) Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo C:

 

Requisitos:

-       Solicitud del interesado  ante la Comisión de Estudios de Postgrado.

-       Presentación de un plan de trabajo, con el cual se incorpore una propuesta de Proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o de Tesis Doctoral, avalado por el candidato a Tutor y una solicitud de reconocimiento y asignación de créditos.

-       Cancelación de los aranceles correspondientes a inscripción, reconocimientos y asignación de créditos.

 

     Órgano de Decisión:

                  Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité          Académico del Curso Receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios.

 

                   Condiciones:

 

1)    Proceso de reconocimiento y asignación de créditos

2)    Al producirse la reincorporación comenzarán a contar los lapsos previstos en los Artículos 22, 24 y 26  del REPGUCV.

 

d) Reincorporación de Estudiantes en Condición de desincorporación tipo D: 

 

Requisitos:

-          Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado

-          En los casos establecidos en la modalidad  (a): haber transcurrido el lapso previsto, si lo hubiere en la Normativa Interna del Curso.

-          En los casos previstos en la modalidad (b): haber transcurrido el lapso previsto en el Reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV, en atención a la sanción que le haya sido impuesta.

-          En los casos previstos en la modalidad (c): presentación de un plan de trabajo, con el cual se incorpore una nueva propuesta de Proyecto de Trabajo Especial , Trabajo de Grado y/o de Tesis Doctoral, avalado por el candidato a Tutor y una solicitud de reconocimiento y asignación de créditos.

-          Cancelación de los aranceles correspondientes  a inscripción y reconocimiento de créditos.

 

Órgano de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado, la cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del Curso Receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios.

 

Condiciones:

Proceso de reconocimiento de créditos

   

Artículo 3°    CAMBIO DE CURSO:

 Es el proceso interno de la UCV, mediante el cual a un estudiante inscrito originalmente en un programa o curso conducente a la obtención de un grado académico específico, se le permite el cambio de inscripción a otro. Es aplicable sólo a estudiantes que estén dentro del sistema de postgrado.

Requisitos:

-            Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado.

-            Satisfacer los requisitos de ingreso y las Normas vigentes de Rendimiento Mínimo para la Permanencia en el curso receptor.

-            Aceptación del Comité Académico

-            Cancelación de los aranceles correspondientes

 

Órgano de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del programa o curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios.

Condiciones:

Proceso de Reconocimiento de Créditos.

 

Artículo 4°    PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS  

Se entiende por Prosecución de Estudios, la figura mediante la cual se permite a un profesional que ha obtenido un grado académico específico en un programa de Postgrado, proseguir estudios dentro del mismo programa, para la obtención de otro grado académico.

 Requisitos:

-                Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado.

-                Satisfacer los requisitos de ingreso y Normativa de Interna del curso receptor.

-                Aceptación del Comité Académico.

-                Cancelación de los aranceles de inscripción, de reconocimiento y asignación de créditos correspondientes.

                       Órgano de Decisión:

Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios.

Condiciones:

Proceso de Reconocimiento y Asignación de Créditos.

   

CAPITULO III

DEL EGRESO  

Artículo 5°   En aquellos cursos o programas conducentes a títulos, la obtención del grado correspondiente sólo será posible cuando el estudiante haya cumplido con todas las exigencias previstas para tales fines por cada curso o programa con las de las presentes normas, con las pautas definidas por la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela y con las del RPGUCV.

 Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil.

 

 GIUSEPPE GIANNETTO                                            ELIZABETH MARVAL

    Rector-Presidente                                                             Secretaria