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EL
CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELACAPITULO
I EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl crecimiento tan notable de la actividad de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela ha traído gran dinamismo y algún grado de complejidad en la misma. Por un considerable tiempo, muchos cursos de Postgrado han confrontado dificultades en su administración académica por causa de situaciones originadas por estudiantes que se desincorporan del sistema y en un tiempo después, no previamente determinado, desean reincorporarse a sus estudios. Al mismo tiempo, algunos desean cambiarse de curso o, una vez graduados, deciden proseguir estudios para la obtención de otro grado académico. DEL RENDIMIENTO MÍNIMO ACADÉMICO PARA LA PERMANENCIA DE LOS CURSANTES Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE EN LOS POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Artículo 1° DE LA DESINCORPORACIÓN Se
refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante de Postgrado queda
retirado del sistema de postgrado. Puede ser de cuatro tipos: a)
Desincorporación
Tipo A: Los
cursantes de Estudios de Postgrado conducentes a título, que posean
razones validas para interrumpir sus estudios, podrán ser autorizados
para ello por el Comité Académico respectivo, de acuerdo a su Normativa
Interna y hasta por dos períodos consecutivos. Requisitos:
Solicitud
del interesado ante el Comité Académico del curso, avalada por su Tutor
o por su Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente
en el curso. Órgano
de Decisión: Comité
Académico del
curso, el cual comunicará la decisión al cursante, a la Comisión de
Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo
Académico autorizado, para información y fines pertinentes de
Control de Estudios. En la comunicación al cursante, el Comité Académico
deberá, además, dejar constancia de las consecuencias negativas que podría
enfrentar a su reincorporación, si durante su ausencia el curso fuese
sometido a rediseño o modificaciones de importancia, si este fuese el
caso. b)
Desincorporación Temporal
Tipo B: Se
produce por incumplimiento de la obligación de inscribirse periódicamente
y con ello, de la cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia
dentro del sistema y de inscripción por Secretaría) o por la
reincorporación no oportuna, después de acogerse a excedencia
estudiantil. c)
Desincorporación Temporal
Tipo C: Se
produce por: a)
Incumplimiento de la Normativa
Interna en lo relativo a las condiciones y plazos para presentar el
proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral b)
Incumplimiento de la Normativa
Interna en lo relativo a plazos para presentar el trabajo especial,
Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral o de lo establecido en los Artículos
22, 24 y 26 del REPGUCV. c)
Haber estado fuera del programa
por un lapso superior al establecido en las Normas Internas del Postgrado.
El lapso total transcurrido bajo esta modalidad y las Tipo A y B, no podrá
superar lo establecido en las Normas Internas del curso y en ningún caso
podrá ser mayor de cinco (5) años. Órgano
de Decisión: Comisión
de Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo Académico Autorizado,
la cual actuará a solicitud del Comité Académico del curso respectivo.
La decisión razonada será comunicada al cursante, al Consejo de Facultad
o Consejo Directivo del organismo Académico Autorizado y a Control de
Estudios. El cursante podrá ejercer recurso de apelación ante las
instancias permanentes. a)
Incumplimiento de la normativa
interna del curso o programa en lo referente al promedio mínimo de notas. b)
Aplicación de medida de exclusión
temporal del curso, como consecuencia de la aplicación de medidas
disciplinarias previstas en el Reglamento de Procedimientos sobre Aplicación
de Medidas Disciplinarias a los estudiantes de la UCV. c)
Haber sido reprobado en la
segunda oportunidad en la presentación y discusión del Trabajo especial,
Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral. Órgano
de Decisión: Comisión
de Estudios de Postgrado de la facultad u Organismo Académico Autorizado,
la cual actuará a solicitud del Comité Académico del curso respectivo. En
el caso de la modalidad b), la decisión será tomada por la instancia
prevista en el reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas
Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV. La decisión razonada será
comunicada al cursante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del
Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. El cursante podrá
ejercer recurso de apelación ante las instancias pertinentes.
Artículo
2° DE
LA REINCORPORACIÓN: Se
refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante en situación de
desincorporado por excedencia o temporal, es admitido nuevamente para
continuar sus estudios de Postgrado en un mismo curso.
Requisitos: -
Comunicación del
interesado para información del Comité Académico y fines pertinentes de
Control de Estudios -
Cancelación de los
aranceles de inscripción vigentes. Órgano
de Tramitación: Comité
Académico del curso, el cual comunicará la decisión al solicitante y a
la Comisión de Estudios de Postgrado, para información y fines
pertinentes al Control de Estudios. Condiciones: La
reincorporación es automática si se realiza en el período
inmediatamente siguiente al de la finalización de la excedencia otorgada.
De haber sido el curso sometido a rediseño o modificaciones de
importancia, el Comité Académico estudiará la situación. b)
Reincorporación de
Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo B: Requisitos: -
Solicitud del Interesado
ante la Comisión de Estudios de Postgrado. -
Satisfacer los requisitos
de ingreso. -
Plan de Trabajo avalado por
su Tutor o Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente
en el curso. - Cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia dentro del Sistema, correspondiente al tiempo desincorporado y de inscripción por Secretaría) -
En caso de haber
sido el curso sometido a rediseño o modificaciones consideradas de
importancia para los efectos por el Comité Académico. Se omitirán los
dos pasos previos al presente y el trámite procederá mediante
reconocimiento de créditos. Órganos
de Decisión: Comisión
de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada
del Comité Académico del curso receptor. La Comisión de Estudios de
Postgrado informará al solicitante, al Consejo de la Facultad o Consejo
Directivo del Organismo Académico autorizado
y a Control de
Estudios. c) Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo C: Requisitos:
-
Solicitud
del interesado ante la Comisión
de Estudios de Postgrado. -
Presentación
de un plan de trabajo, con el cual se incorpore una propuesta de Proyecto
de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o de Tesis Doctoral, avalado por el
candidato a Tutor y una solicitud de reconocimiento y asignación de créditos. -
Cancelación
de los aranceles correspondientes a inscripción, reconocimientos y
asignación de créditos.
Órgano de Decisión: Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del Curso Receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. Condiciones: 1)
Proceso
de reconocimiento y asignación de créditos 2)
Al
producirse la reincorporación comenzarán a contar los lapsos previstos
en los Artículos 22, 24 y 26 del
REPGUCV. d)
Reincorporación de Estudiantes en Condición de desincorporación
tipo D: Requisitos: -
Solicitud
del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado -
En
los casos establecidos en la modalidad
(a): haber transcurrido el lapso previsto, si lo hubiere en la
Normativa Interna del Curso. -
En
los casos previstos en la modalidad (b): haber transcurrido el lapso
previsto en el Reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas
Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV, en atención a la sanción que
le haya sido impuesta. -
En
los casos previstos en la modalidad (c): presentación de un plan de
trabajo, con el cual se incorpore una nueva propuesta de Proyecto de
Trabajo Especial , Trabajo de Grado y/o de Tesis Doctoral, avalado por el
candidato a Tutor y una solicitud de reconocimiento y asignación de créditos. -
Cancelación
de los aranceles correspondientes a
inscripción y reconocimiento de créditos. Órgano
de Decisión: Comisión de Estudios de Postgrado, la cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del Curso Receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. Condiciones: Proceso de reconocimiento de créditos Artículo
3°
CAMBIO DE CURSO: Requisitos: - Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado. - Satisfacer los requisitos de ingreso y las Normas vigentes de Rendimiento Mínimo para la Permanencia en el curso receptor. - Aceptación del Comité Académico - Cancelación de los aranceles correspondientes Órgano de Decisión: Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del programa o curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. Condiciones: Proceso de Reconocimiento de Créditos.
Artículo
4°
PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS Se entiende por Prosecución de Estudios, la figura mediante la cual se permite a un profesional que ha obtenido un grado académico específico en un programa de Postgrado, proseguir estudios dentro del mismo programa, para la obtención de otro grado académico. - Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado. - Satisfacer los requisitos de ingreso y Normativa de Interna del curso receptor. - Aceptación del Comité Académico. - Cancelación de los aranceles de inscripción, de reconocimiento y asignación de créditos correspondientes. Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. Condiciones: Proceso de Reconocimiento y Asignación de Créditos. CAPITULO
III DEL
EGRESO Artículo 5° En aquellos cursos o programas conducentes a títulos, la obtención del grado correspondiente sólo será posible cuando el estudiante haya cumplido con todas las exigencias previstas para tales fines por cada curso o programa con las de las presentes normas, con las pautas definidas por la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela y con las del RPGUCV. Rector-Presidente Secretaria |