EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 62, ordinal 11, de la Ley de Universidades dicta las siguientes:

 

NORMAS INTERNAS DE PERMANENCIA EN EL POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Art. 1.-  Inscripción de tesis doctorales. Los proyectos de tesis doctoral deben inscribirse a más tardar al haber completado el cursante por aprobación o reconocimiento 30 créditos, o transcurrido 6 períodos académicos desde su inscripción, según sea lo que ocurra primero.

 

Art. 2.-  Presentación de tesis doctorales.  A partir de la inscripción de la tesis los cursantes de doctorado tendrán un lapso máximo de 4 años, prorrogables 1 año más, para presentarla.[1]

 

Art.  3.-  Inscripción de trabajos especiales y trabajos de grado.   Los proyectos de trabajos especiales y de grado deben inscribirse al haber completado el cursante por aprobación o reconocimiento 20 créditos, o transcurrido cuatro períodos académicos desde su inscripción, según sea lo que ocurra primero.

 

Art. 4.-  Presentación de los trabajos especiales y trabajos de grado.   La presentación de los trabajos especiales y de grado debe cumplirse en un lapso máximo de 4 años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.[2]

 

Art.  5.-  Aranceles de permanencia.   Quien no completare los créditos o no inscribiere la tesis, el trabajo de grado o trabajo especial, en los lapsos establecidos deberá pagar un arancel de permanencia equivalente a 3 créditos por cada período adicional hasta tanto cumpla los requisitos correspondientes.

Igual disposición se aplicará en los casos de no entregarse en los lapsos establecidos la tesis, el trabajo de grado o el trabajo especial.

 

Se exceptúa del pago del arancel a aquellos cursantes que el respectivo Comité Académico, por razones válidas, ha autorizado a desincorporarse hasta por dos períodos consecutivos (Reincorporación Tipo A. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico).

 

Art.  6.-  Desincorporaciones y reincorporaciones. Quienes no se inscriban periódicamente o, en el caso de la  desincorporación Tipo A lo hagan inoportunamente deberán para reincorporarse:

 

1.- No haber excedido los lapsos máximos de que disponen para graduarse. El Comité Académico respectivo decidirá sobre la situación de aquellos cursantes a quien restare menos de un año de los lapsos máximos para cumplir sus requisitos de graduación.

2.- Dirigir solicitud de reincorporación a la Comisión de Estudios de Postgrado.

3.- Satisfacer los requisitos de ingreso.

4.- Presentar un plan de trabajo avalado por el tutor si lo tuviere o por el Director o Coordinador del respectivo curso.

5.- Cancelar un arancel de 3 créditos por cada período que haya durado su desincorporación.

6. Cumplir con los requisitos de graduación dentro del tiempo que le restare de los lapsos correspondientes.

Si el curso hubiere sido sometido a rediseño o modificaciones consideradas de importancia por el Comité Académico el trámite procederá mediante reingreso y reconocimiento de créditos. (Reincorporación Tipo B. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico)

 

Art.  7.-  Incumplimiento de condiciones y plazos. Quienes no se inscriban periódicamente y además hayan incumplido lo relativo a las condiciones y plazos para presentar el proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral deberán para reincorporarse:

 

1-  Dirigir solicitud de reingreso al sistema a la Comisión de Estudios de Postgrado.

2.- Presentar un plan de trabajo con el cual se incorpore una propuesta de proyecto de trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral avalado por un candidato a tutor y una solicitud de reconocimiento de créditos. (Reincorporación Tipo D. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico).

 

Art. 8.- Primer rechazo. Quien haya sido objeto de rechazo de un trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral podrá reinscribir el tema sólo una vez más, pero no podrá solicitar

 

 

 

 

el examen respectivo a la Comisión de Estudios de Postgrado hasta pasado 1 año a partir de la fecha de publicación del veredicto.[3] Al caso se le aplicarán los aranceles correspondientes.

 

Art. 9.- Segundo rechazo. Quien por segunda vez haya sido objeto de rechazo de un trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral deberá presentar un plan de trabajo en el cual se incorpore una nueva propuesta de Proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, avalado por el candidato a Tutor y una solicitud de reconocimiento de créditos cuyos aranceles deben ser cancelados así como los de preinscripción e inscripción (Reincorporación Tipo D. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico).

 

Art. 10.- Determinación del promedio de notas. El promedio de notas del cursante se determinará sobre la base de las asignaturas aprobadas: éste será el que se consigne en las certificaciones correspondientes y el que se tome en cuenta para el promedio mínimo de graduación establecido por el respectivo curso de postgrado. Sin embargo, en el expediente del alumno figurarán las notas obtenidas en todas las materias cursadas así como las anotaciones de “no presentó” (NP) y de “pérdida por inasistencia” (PPI).

 

Artículo 11.- Repetición de curso aprobado. Los cursantes que deseen mejorar su nota en una asignatura obligatoria aprobada podrán cursarla una vez más, sujeto a las disponibilidades de cupo y a pago del correspondiente arancel. La segunda nota obtenida sustituirá a la primera pero se aplicará lo establecido en la segunda disposición del Artículo 9.

 

Art. 12.- Medida disciplinaria. Quien haya sido objeto de medida de exclusión temporal prevista en el Reglamento de Procedimiento sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV estará sujeto al pago de los aranceles de preinscripción e inscripción pero el tiempo de la sanción no se imputará a los lapsos académicos del Postgrado. (Reincorporación Tipo D. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico).

 

Art. 13.- Ejercicio de cargos universitarios. No se tomará en cuenta para el cálculo de los lapsos establecidos en esta normativa el tiempo en que el cursante se haya desempeñado como Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Dependencias Centrales o su equivalente, Director de Coordinación de Facultad, Director de Escuela e Instituto,

 

 

Coordinador de Escuela e Instituto, Coordinador de Escuela y aquellos que, a criterio del Consejo de Facultad, requieran la dedicación total al servicio de la Universidad.

 

Art.  14.-  Reconocimiento de créditos. En los casos de reincorporación o reconocimiento de créditos, los Comités Académicos tomarán en cuenta el progreso de los conocimientos en la disciplina correspondiente, aun cuando el curso no hubiere sido rediseñado.

 

Art. 15.- Aplicación. Los Directores de Doctorado y los Coordinadores de Maestrías y cursos de especialización velarán por el cumplimiento de estas normas. La Comisión de Estudios de Postgrado resolverá las dudas que se presentaren y registrará la decisión tomada con vistas a su adopción en reformas de este reglamento.

 

Art. 16.- Vigencia. La presente normativa se aplicará a partir  de su aprobación por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

 

Art. 17.- Disposición transitoria: Proyectos de trabajo especial o trabajo de grado no inscritos. Los cursantes de Especialización o Maestría que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 3 o las hayan excedido deberán inscribir su proyecto de trabajo especial o de grado dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de este reglamento.

 Art. 18.- Disposición transitoria: Presentación del trabajo especial o trabajo grado. Los cursantes de Especialización y Maestría que habiendo completado sus créditos por aprobación o reconocimiento,  para la fecha de vigencia de las presentes Normas tengan cuatro años o más de haber iniciado sus estudios en el Curso correspondiente deberán, previo cumplimiento del trámite de reincorporación, presentar el trabajo especial o trabajo de grado según el caso, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de este reglamento por el Consejo de Facultad.

 Art. 19.- Disposición transitoria: Trabajo especial o de grado no presentados. Los cursantes de especialización o maestría que habiendo inscrito un proyecto de trabajo especial o de grado y completado sus créditos por aprobación o reconocimiento, no lo hayan presentado dentro del lapso máximo establecido deberán consignarlo, previo el trámite de reincorporación, dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de este reglamento.

 Art. 20.- Disposición Transitoria: Inscripción del proyecto de tesis doctoral. Los cursantes de Doctorado que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 1 o las hayan excedido deberán inscribir su proyecto de tesis doctoral dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de este reglamento.

 

Art. 21.- Disposición transitoria: Proyecto de tesis doctoral no inscrito. Los cursantes de doctorado que, habiendo completado sus créditos por aprobación o reconocimiento, para la fecha de vigencia de las presentes Normas tengan 5 años o más sin haber inscrito su proyecto de tesis doctoral deberán, previo cumplimiento del trámite de reincorporación, inscribirlo dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de este reglamento y dispondrán hasta 24 meses, desde dicha inscripción, para consignar la tesis.

 

Art. 22.- Disposición transitoria: Tesis doctoral no presentada. Los cursantes de doctorado que habiendo inscrito un proyecto de tesis doctoral no hayan presentado la  tesis dentro del lapso máximo establecido deberán consignarla, previo el trámite de reincorporación, dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de este reglamento.

 

Art. 23.- Disposición transitoria. Trabajos no discutidos. Quienes hayan presentado tesis doctoral, trabajo de grado o trabajo especial y habiéndoseles nombrado jurado no lo haya discutido presentarán su caso al correspondiente Comité Académico el cual decidirá si se nombra un nuevo jurado o si es necesario que el graduando presente otro trabajo bajo la dirección de un nuevo tutor. En todo caso la tesis debe ser consignada dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia del presente reglamento.

 

Art. 24.- Disposición derogatoria. Se deroga el literal a) del artículo 17 del Doctorado en Ciencias Menciones Derecho y Ciencias Políticas y la Resolución de la Comisión de Estudios de Postgrado del 18 de julio de 2000 así como todas las disposiciones relativas a presentación de trabajo especial de grado contradictorias con este reglamento y que figuren en los prospectos de los Cursos de Maestría y Especialización que se dictan en el Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2001.

 

EL DECANO PRESIDENTE                                    EL SECRETARIO DEL CONSEJO



[1] Artículo 27-d del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.

[2] Artículos 15, parágrafo único y 17 parágrafo único de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. G.O.    5443 Extraordinaria, jueves 24 de Febrero de 2000.

[3] Artículo 52 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV .