Normas para la elaboración y presentación del Trabajo Especial previsto en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela (art. 22 letra d) como requisito para obtener el titulo de Especialista. Aprobadas por la Comisión de Estudios de Postgrado el 31-1-1990 y modificadas por las Normas Internas de Permanencia aprobadas por el Consejo de Facultad el 17-05-2001.

 

    1.-El Trabajo Especial debe ser individual y ha de constituir un aporte original de investigación o reflexión personal de su autor sobre un tema vinculado al Curso de Especialización que haya cursado o esté cursando.

 

     Podrá consistir en el análisis crítico, a partir de la doctrina y de la jurisprudencia, nacional o extranjera, de un fallo judicial de importancia, o bien de leyes vigentes o de proyectos. Podrá versar igualmente sobre alguna institución concreta o sobre hechos o documentos relevantes para el área de estudios y contener proposiciones o conclusiones que sean  producto de la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas adquiridos en el curso. 

 

     Deberá contener el señalamiento de las fuentes bibliográficas o de otro tipo empleadas en su elaboración, así como la descripción del método utilizado, todo de acuerdo con los usos comúnmente aceptados.

 

     Su extensión no deberá ser menor de 30 páginas tamaño carta, a computadora y a doble espacio.

 

     2.-El tema deberá ser propuesto para su aprobación al Comité Académico del curso, con indicación de la metodología a seguir, fuentes y solicitud de nombramiento de tutor.

 

     3.-El Trabajo Especial deberá ser elaborado bajo la guía de un tutor designado por el Consejo de Facultad, a proposición de la Comisión de Estudios de Postgrado y previa opinión del Comité Académico.

 

     4.-El Trabajo Especial podrá ser presentado, previa autorización del tutor, por los cursantes que hayan aprobado veinte (20) créditos o transcurridos cuatro (4) períodos académicos según sea lo que ocurra primero. Dicho trabajo deberá ser presentado en todo caso en un lapso de cuatro (4) años contados desde el momento en que el aspirante inició el Curso de Especialización correspondiente.

 

     5.-El Trabajo será defendido ante un jurado integrado por el tutor y dos profesores designados por el Consejo de Facultad. A este efecto, el tutor convocará al jurado dentro de un lapso de tres (3) meses contados desde la presentación del trabajo. El jurado rendirá su veredicto, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la defensa del trabajo. Si el jurado lo estima conveniente, podrá aprobar el trabajo con mención "bien" o "muy bien" y así mismo recomendar su publicación.

 

     6.- Quien haya sido objeto de rechazo de un Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral podrá reinscribir el tema sólo una vez más, pero no podrá solicitar el examen respectivo a la Comisión de Estudios de Postgrado hasta pasado 1 año a partir de la fecha de publicación del veredicto. Al caso se le aplicarán los aranceles correspondientes.

 

     7.- Quien por segunda vez haya sido objeto de rechazo de un Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral deberá presentar un plan de trabajo en el cual se incorpore una nueva propuesta de Proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, avalado por el candidato a tutor y una solicitud de reconocimiento de créditos cuyos aranceles deben ser cancelados así como los de preinscripción e inscripción (Reincorporación Tipo D. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico).

 

8.- Los casos no previstos en las presentes normas serán resueltos por la Comisión de Estudios de Postgrado, oída la opinión del Comité Académico del Curso que se trate.